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Ayudas Individuales para Mayores de 65
Pasos para la realización
Obtener ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar para potenciar la permanencia de las personas mayores en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado y facilitar su desenvolvimiento en las actividades de la vida diaria.
Requisitos
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Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.
Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia.
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Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:
- Para 1 miembro: 2 veces el IPREM
- Para 2 miembros: 2,7 veces el IPREM
- Para 3 miembros: 3,3 veces el IPREM
- Para 4 miembros: 3,9 veces el IPREM
- Para 5 miembros: 4,5 veces el IPREM
- Para 6 miembros: 5,1 veces el IPREM
- Para 7 miembros: 5,7 veces el IPREM
- Para unidades familiares de 8 o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de 7 miembros en 3.100 ¿, por cada miembro de más.
Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
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Haber cumplido los 65 años y no tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33 % a la fecha de presentación de la solicitud.
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Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EL HOGAR, además:
- No haber recibido ayuda para este mismo fin por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda en los cinco años anteriores, salvo probada necesidad y obligado cambio de domicilio.
- La vivienda será la habitual del solicitante. Deberá acreditarse su propiedad, o en caso de alquiler, un arrendamiento por un período no inferior a cuatro años.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de las obras, en el que deberán figurar el presupuesto de las mismas y la cuota a satisfacer por cada propietario.
- Existencia de obstáculos para la movilidad.
- No comenzar las obras hasta que el Técnico de la Administración realice la visita.
- Los ascensores de una Comunidad de Propietarios y las rampas de portal se ajustarán a la normativa en accesibilidad, en concreto al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad por Real Decreto173/2010, de 19 de febrero.
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OBJETO DE LAS AYUDAS
Financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2011, y entre el 1 de agosto y 31 de diciembre de 2010.
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IMPORTE
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
La cuantía a conceder será la menor de estas dos cantidades:
- el importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante o
- la cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
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TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS
La cuantía máxima por solicitante, en el caso de subvención por varios de los conceptos, será de 3.000 ¿.
Sin embargo, en el caso de solicitar subescaleras, oruga para escaleras, plataformas, adquisición y adaptación de vehículo o eliminación de barreras, la cuantía máxima de la subvención por el total de conceptos será de 7.500 ¿, con el requisito de que la suma de los conceptos distintos a los mencionados en este párrafo no sobrepasen el importe de 3.000 ¿.
- Para ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS:
Adaptación de puertas 1.200 ¿ Adaptación de baños 2.000 ¿ Ascensor 2.500 ¿ Rampa de acceso a portal 1.200 ¿ - Para ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO:
Ver "Más información" Anexo I.
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GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales.
- Adquisición de gafas y lentes de contacto.
- Adaptación y adquisición de vehículos.
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EXCLUSIONES
Aquellas personas que tengan su domicilio en Centros Residenciales NO podrán solicitar ayudas para productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro.