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Salario Social

Pasos para la realización

 

 

Prestación económica periódica dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente. La percepción del salario social básico conlleva la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo.

 

El salario social básico es una prestación económica diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimiento de bienes y prestaciones sociales económicas que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia independiente, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

Se otorgará exclusivamente con fines alimenticios en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia.

 

 ¿Quién lo puede solicitar?

 

Todo el que cumpla los siguientes requisitos:

1.      Estar empadronados en el Principado de Asturias y tener residencia efectiva e ininterrumpida por un tiempo no inferior a los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud del salario social básico.

2.      Constituir una unidad económica de convivencia independiente como mínimo desde los 6 meses anteriores a la solicitud

3.      Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el art. 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005)

4.      Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.

5.      Para los integrantes de la unidad familiar de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditara a la búsqueda activa de empleo en los términos legales establecidos.

6.      Suscribir el compromiso de acordar, en un plazo no superior a un mes, el programa personalizado de incorporación social previsto en el art.30 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).

7.      Si en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ser titulares del salario social básico, sólo se otorgará la ayuda a una de ellas.

 

Plazo de la solicitud

 

Todo el año

 

Dónde

 

En el Centro de Servicios Sociales Municipales

 

Documentos

Requisitos y procedimiento