Publicación de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas para licitación de concesión de uso y explotación de Bar La Concordia en Villademar-Cudillero, Asturias.

Publicación de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas para licitación de concesión de uso y explotación de Bar La Concordia en Villademar-Cudillero, Asturias.

 

Anuncio. Publicación de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas para licitación de concesión de uso y explotación de Bar La Concordia en Villademar-Cudillero, Asturias.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES CONOCIDAS COMO “LA CONCORDIA”, DESTINADAS A BAR Y TERRAZA, EN LAS GRANDAS, VILLADEMAR-CUDILLERO

1.—Objeto:

El objeto de la concesión demanial es la explotación y uso privativo, previa oferta y adjudicación, de un edificio, parcela y anexos, destinado a Bar, sito en Villademar-Cudillero, en la forma y las condiciones que se establecen en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, que lo completan, así como en los documentos anexos que acompañarán a las actas de adjudicación formal y revisiones que en su caso proceda, recogidas por la Junta de la Parroquia Rural de San Juan de Piñera, titular.

2.—Descripción:

Local de uso comercial, destinado a bar-centro social, de planta rectangular, que ocupa una superficie aproximada de 69 m² construidos, distribuido en hall de acceso, pasillo, sendos baños, sala de ocio y cocina. Todo ello edificado sobre parcela de 1.462 m² de superficie sobre la que también se asienta una construcción auxiliar destinada a almacén, de unos 20 m² aproximadamente, de los que la mitad, 10 m² son de uso privativo de dicho local. Asimismo, en la parcela existe parte del mobiliario o equipamiento social que, esporádicamente, forman parte de la actividad y explotación del local: bancos y mesas de hormigón, parrilla, mini-hórreo, fuente, juegos infantiles y boca de incendios.

Toda la parcela principal, así como las construcciones mencionadas contenidas en ellas, forman parte de los bienes demaniales de uso privado de la Parroquia Rural de San Juan de Piñera-Cudillero.

Linda la parcela y edificaciones mencionadas:

— Al Norte con camino público y doña María Teresa Arango Menéndez

— Al Sur con camino público, terrenos de la Parroquia, doña Alicia Gómez Suárez y don Daniel Tarodo Expósito

— Al Este con camino público, con más terreno de la Parroquia y Herederos de don Emilio Suárez Ondina

— Al Oeste con camino en desuso, don Alfredo Martínez Cuervo y más de doña Alicia Gómez Suárez

Ubicación e identificación:

Barrio de Las Grandas, Lugar de Villademar, n.º 180, 33159-Cudillero Asturias

Referencia Catastral Edificio G00918000QJ22F0001QK superficie: 69 m²

Referencia Catastral Parcela 33021A046005600000MA, superficie: 1.462 m²

3.—Instalación y gastos de mantenimiento:

La instalación existente es la descrita someramente en el apartado anterior, documentada junto con planos, equipamientos e instalaciones que el adjudicatario declara conocer y aceptar, previa visita y comprobación in situ.

Corresponderá al adjudicatario asumir los gastos de mobiliario y enseres adicionales necesarios para el normal desarrollo de la actividad, según su previsión, así como los de mantenimiento, no pudiendo realizar ningún tipo de obras de modificación o adecuación del mismo sin la autorización preceptiva de la Parroquia y del propio Ayuntamiento de Cudillero. En todo caso, autorizadas las obras que proceda para el mejor uso y servicio de las instalaciones, el adjudicatario, a la finalización y/o resolución del contrato sea cual fuere la causa, por la presente, se compromete expresamente a la reposición íntegra de las instalaciones a las mismas condiciones de la entrega, sin que para ello medie reclamación de ningún tipo.

Durante el horario de apertura del bar-cafetería y durante el tiempo de utilización efectiva de la explotación, serán de cargo del adjudicatario la vigilancia en el uso, limpieza, conservación y mantenimiento del local, su equipamiento e instalaciones consistentes en 2 baños (señoras y caballeros), sala principal, barra, tras barra y cocina, así como las construcciones anexas aledañas y la propia parcela.

Todo ello es propiedad de la Parroquia. Por otro lado, el equipamiento adicional que utilice el concesionario en la explotación, será de su propiedad particular y no revertirá en ningún caso a la misma, salvo a modo de indemnización a causa de resolución anticipada no justificada imputable unicamente al adjudicatario.

4.—Tipo de actividad a desarrollar:

El local se destinará a los servicios propios de cafetería-bar.

En todo caso deberá contar el concesionario con las autorizaciones y/o permisos exigidos por la legislación sectorial vigente, cuya tramitación y devengo serán de su exclusiva cuenta, por el tiempo de duración del contrato.

5.—Naturaleza y Régimen Jurídico:

La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será de concesión administrativa asimilable a las de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL).

El contrato a celebrar se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares y para lo no previsto en ellos, por lo establecido en la siguiente ñnormativa:

— Ley 33/2003, de 3 de noviembre (LPAP), en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.

— Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.

Y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, y otra normativa que pudiese resultar de aplicación.

6.—Publicidad de la licitación:

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la Parroquia Rural de San Juan de Piñera difundirá toda la información relativa a este expediente administrativo, a través de su tablón de anuncios, el del propio Ayuntamiento, Boletín Oficial del Principado de Asturias, redes sociales y comunicativas, incluso correo electrónico disponible de cada interesado.

7.—Procedimiento, forma de adjudicación del contrato y órgano de contratación:

7.1.—La presente concesión demanial, de conformidad con los artículos 93 (carácter básico) de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de adjudicación fijados en la Cláusula 8 del presente Pliego.

Se aplicará por tanto la tramitación ordinaria, procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

7.2.—El órgano competente para el otorgamiento de la concesión, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), por cuanto aquélla no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 6 millones de euros, es a los efectos y naturaleza de esta licitación, el Presidente de la Entidad Local.

8.—Criterios que han de servir de base a la adjudicación:

1. La oferta económicamente más ventajosa, se valorará con un 50%.

2. La elaboración de proyecto o memoria descriptiva a desarrollar se valorará con un 20%.

3. La experiencia y desempeño demostrable, se valorará con un 15%.

4. La titulación, carnets habilitadores o cualquier distinción oficial, se valorará con un 15%.

9.—Capacidad para concurrir:

Podrán participar en el procedimiento abierto las personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y que no sean deudoras a la Hacienda Municipal (Ayuntamiento de Cudillero).

Deberán acreditarlo mediante documentación específica y al corriente o declaración responsable.

10.—Duración de la concesión:

La concesión se otorga por un plazo de un año, con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una (duración máxima del contrato tres años incluidas las prórrogas).

Se considerará temporada alta el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año de duración de la concesión. En todo caso, y en condiciones normales, el período mínimo de apertura anual de la concesión en ese período estival, será desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ininterrumpido.

Una vez cumplido o finalizado, el plazo de duración de la concesión contratada y sus prórrogas, sea cual fuere la causa, si no media renovación expresa, o resultare innecesaria una nueva licitación, cesará el uso privativo del domino y revertirá la propiedad a su titular, con las prescripciones que se establecen en las Cláusulas del presente Pliego.

La permanencia en el uso privativo del dominio, transcurrido o finalizado el plazo de la concesión, y sus prórrogas, no conferirá derecho alguno al concesionario.

11.—Tipo de licitación:

Canon anual: El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer a la Parroquia de San Juan de Piñera por parte del adjudicatario se fija en la cantidad mínima de cinco mil quinientos veinte euros (5.520,00 €).

Las proposiciones económicas se efectuarán al alza partiendo de dicha cantidad.

El canon anual ofertado se incrementará, en su caso, en cada año de duración del contrato de acuerdo con la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Este canon se dividirá en 12 mensualidades a contar desde el primer mes a partir de la fecha de adjudicación, siendo de 460 € netos, cada mes del primer año. Las mensualidades de los años siguientes serán según la actualización IPC que proceda.

Las rentas se devengan y abonan en los primeros 7 días de cada mes corriente mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Parroquia ES29 3059 0032 6031 8157 9222.

Junto con la primera renta, y en concepto de fianza legal, se depositará la cantidad adicional equivalente a un mes de renta, dentro de los 10 primeros días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación. Esta cantidad será devuelta a la finalización del contrato si no hubiera causa para descontar de ella otros gastos o reclamaciones imputables al concesionario.

Las sucesivas anualidades, salvo mejor acuerdo y sin perjuicio de las revisiones y actualizaciones que en cada caso proceda, se liquidarán con el mismo criterio y sistema de la 1.ª anualidad.

12.—Presentación de proposiciones. Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación:

12.1.—Lugar y plazo de presentación:

Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de diez (10) días naturales, contado desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), cuyo anuncio se divulgará por varios medios.

De igual modo, las proposiciones podrán presentarse por correo postal certificado, a la atención de la Parroquia Rural de San Juan de Piñera con domicilio en Escuelas de Los Villazones, s/n, CP 33159-San Juan de Piñera, Cudillero -Asturias, o por cualquiera de los medios previstos por la Ley 39/2018, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tal caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante envío de correo electrónico en el mismo día a: info@parroquiasanjuan.com consignándose al menos el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos (imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición), no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.

Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Cada licitador no podrá presentar más de una. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente Pliego, así como del de prescripciones técnicas particulares.

12.2.—Formalidades:

La proposición a que se refiere el apartado anterior se presentará en un sobre cerrado, tamaño grande, en cuyo anverso deberá figurar la siguiente inscripción:

“Proposición para tomar parte en la licitación convocada por la parroquia rural de San Juan de Piñera-Cudillero para la concesión, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, del uso privativo del centro social-bar La Concordia.

12.3.—Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres más cerrados (sobre “A” y sobre “B”).

El sobre “A” se subtitulará “Documentación administrativa”, y contendrá los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI Escritura, en su caso, de constitución de sociedad, o documento procedente, cuando no sea una persona física la licitadora, debidamente inscrita en el correspondiente Registro.

b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, sólo si se actúa en representación de otra persona.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) (conforme al modelo que se incorpora al presente pliego como anexo I).

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

El Sobre “B” se subtitulará “Proposición económica y otros criterios de adjudicación” y contendrá:

a) Oferta económica. Se presentará conforme al modelo que se adjunta en el anexo II.

b) Documentos relativos a los criterios de adjudicación, distintos del canon, según la Cláusula 8 del presente Pliego, consistente en la presentación de proyecto o memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, experiencia demostrable, CV, habilitaciones, etc.

13.—Mesa de Contratación:

La Mesa de Contratación conforme a lo establecido en el punto 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), estará integrada del modo siguiente:

• Presidente de la Parroquia.

• Secretaria Municipal, o funcionario delegado.

• Secretaria de la Junta Parroquial.

• Vocales de la Junta: al menos 2.

14.—Apertura de proposiciones y adjudicación:

La Mesa de Contratación se constituirá en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a partir del segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones.

La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre A.

Si la Mesa observare defectos formales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días para que subsanen los errores. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), subsanados, si los hubiera, los defectos u omisiones de la documentación presentada, o en otro caso, de no ser necesaria la subsanación, procederá seguido y en acto público a la apertura y examen del sobre B.

Tras la lectura de las proposiciones la Mesa, si lo considera oportuno, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

Obtenido el orden de prelación de todas las proposiciones respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

A las proposiciones siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

A la vista de la valoración de los criterios la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

En el supuesto de empate en la suma total de los criterios para la adjudicación de las proposiciones de varios licitadores, se adjudicará el contrato al licitador con mayor puntuación en el criterio que figura en primer lugar. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta, sucesivamente, en el mismo orden, los criterios que figuran a continuación del anterior. En el supuesto de que coincidan las puntuaciones de todos los criterios, se adjudicará el contrato por sorteo, entre los licitadores que hayan obtenido la máxima puntuación.

15.—Requerimiento de la documentación:

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias-tanto con la Hacienda Estatal como con la de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Cudillero y con la Seguridad, así como de haber constituido la garantía definitiva, fianza legal.

16.—Garantía definitiva:

El adjudicatario está obligado a constituir a favor de la Parroquia Rural, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación, una garantía definitiva que será equivalente a 1 mes de renta final presentada para el total del período de adjudicación en cualquier de las formas previstas en el artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que no se produzca el vencimiento del plazo de duración de la concesión y comprobado el buen estado de reposición de los bienes adjudicados y sus instalaciones.

17.—Adjudicación del contrato:

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el BOPA.

18.—Formalización del contrato:

18.1.—La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.

18.2.—Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

19.—Derechos y deberes del concesionario:

a) Usar el dominio asignado de modo privativo en una instalación de titularidad demanial de la Parroquia, destinada a bar y explotación de la terraza adyacente. Y debe estar destinado a ejercer la actividad para la que esté autorizado y ser mantenido en ese uso y disfrute.

b) Percibir los precios de los artículos a la venta, previa publicación y actualización de los mismos.

c) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario no podrá dedicarse a actividades distintas a las expresadas en los presentes pliegos, ni aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquéllas.

d) Ejercer la actividad de forma regular y continuada en los términos de la concesión.

e) Ejercer la actividad dentro del horario aplicable a este tipo de establecimientos, estando obligado a comenzar la prestación en el plazo máximo de 10 días naturales desde la formalización del contrato.

f) Solicitar y obtener, con carácter previo al ejercicio de la actividad, las correspondientes autorizaciones o licencias municipales legitimadoras de la ejecución de las obras precisas, así como del ejercicio de la actividad (o presentación, en su caso y cuando proceda, de las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas).

g) Explotar de forma directa y presencial el bar objeto de la concesión, sin que pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones.

h) Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal del bar a estar en posesión del certificado en materia de manipulación de alimentos, debiendo obtener además cuantas autorizaciones sean necesarias para el ejercicio de la actividad.

i) Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito a la concesión y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y el Municipio.

j) Mantener, a su costa, en buen estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato la porción de terreno aledaña, así como las instalaciones y el área que rodee el bar. La limpieza del recinto deberá efectuarse diariamente.

k) Fijar en sitio visible la lista de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.

l) La explotación se llevará a cabo a riesgo y ventura del adjudicatario.

m) La contratación y abono de los servicios de energía eléctrica, agua, basura o cualquier otro necesario para la actividad serán por cuenta y a cargo del adjudicatario.

Asimismo vendrá obligado a sufragar los gastos de explotación y mantenimiento que de los mismos se deriven. Igualmente serán por cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de los anuncios que se publiquen con motivo de la tramitación del expediente.

n) Cumplir las obligaciones de carácter administrativo en relación a la apertura y cierre del bar y las de carácter social y tributario que correspondan.

ñ) Responsabilizarse de los daños y perjuicios que pueda causar en el dominio público o a terceros, obligándose a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil, no quedando en relación de dependencia respecto de la Parroquia a efectos de las responsabilidades de cualquier índole que se puedan derivar.

o) Efectuar a su costa al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que la Parroquia reciba la porción de dominio privado ocupado, en óptimas condiciones de uso.

p) Garantizar a los particulares el derecho a las adquisiciones mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación y llevando acabo la explotación del bar con la debida corrección para con los usuarios.

q) Asumir la limpieza de los aseos integrados en la explotación, durante el período de apertura de la instalación, así como a garantizar la reposición de papel higiénico, toallas, jabón etc., permitiendo la utilización exclusiva de los mismos al público y estando obligado a mantenerlos abiertos durante el horario de apertura del establecimiento.

r) El horario máximo de apertura diaria durante el período de explotación dependerá de la situación sanitaria existente así como de las restricciones vigentes en el momento actual. Al menos, durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto, el negocio deberá abrirse de lunes a Domingo.

20.—Derechos y deberes de la Propiedad:

20.1.—La Parroquia Rural de San Juan de Piñera tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

Los acuerdos que dicte el órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

20.2.—Por su parte la Parroquia queda obligada a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos en que proceda.

21.—Reversión:

Cuando finalice el plazo contractual, la porción de dominio demanial de uso privado cedida revertirá nuevamente a la Parroquia Rural de San Juan de Piñera, debiendo el contratista dejar libre y a disposición de la misma dicha porción en buen estado de conservación y dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate sin necesidad de requerimiento alguno; cesando el uso privativo. Las obras y trabajos de reparación y/o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.

22.—Rescate:

La Parroquia Rural de San Juan de Piñera se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante la indemnización al concesionario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.

23.—Incumplimientos:

23.1.—Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.

23.2.—Serán incumplimientos leves:

a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescriben los Pliegos que rigen la presente concesión, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico y no estén tipificadas como graves o muy graves.

b) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.

c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en cualquier espacio de la vía pública.

d) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.

23.3.—Serán incumplimientos graves:

a) La realización dos o más veces por parte del concesionario de actos constitutivos de cualquiera de los incumplimientos leves en un período de seis meses.

b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

c) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.

d) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.

e) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anexos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.

f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.

g) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competentes o sus Agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.

23.4.—Tendrán el carácter de incumplimientos muy graves:

a) La realización dos o más veces por parte del concesionario de actos constitutivos de cualquiera de los incumplimientos graves en un período de dos años.

b) Los incumplimientos que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.

c) La infracción de las normas en materia sanitaria.

d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones o el ejercicio de la misma incumpliendo la obligación de la venta estipulada.

e) La venta de artículos en deficientes condiciones.

f) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

g) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y complementarias señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, incluida la instalación de elementos no contemplados en la Memoria presentada.

h) La ocupación de superficie mayor a la autorizada.

i) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.

24.—Penalidades:

24.1.—Los incumplimientos consumados a que se refiere este pliego se sancionarán con penalidad hasta las siguientes cuantías:

a) Los incumplimientos leves hasta 50,00 euros.

b) Los incumplimientos graves de 50,01 euros hasta 100,00 euros.

c) Los incumplimientos muy graves de 100,01 euros hasta 300,00 euros o resolución de la concesión.

24.2.—Con independencia de la penalidad, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la La Propiedad podrá exigir la restauración de los elementos dañados.

24.3.—Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas se reflejen por escrito, dando traslado del mismo al contratista para que realice las alegaciones oportunas, concediéndole a tal efecto un plazo de 5 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación, que resolverá sobre la imposición de la penalidad. El acuerdo adoptado por el órgano de contratación será inmediatamente ejecutivo.

25.—Resolución de la concesión:

Son causas de resolución, las siguientes:

— El transcurso del plazo fijado.

— El mutuo acuerdo entre la Parroquia Rural de San Juan de Piñera y el concesionario.

— La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin que proceda la subrogación prevista en la cláusula 18 g) del PCAP.

— La declaración de quiebra o de suspensión de pagos.

— La falta de prestación de la garantía definitiva.

— El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave.

— La falta del pago del canon. Se entenderá que se ha producido la falta del pago del canon cuando éste no se haya abonado a la Parroquia Rural dentro del mes siguiente al plazo estipulado en el presente Pliego.

— La renuncia del concesionario.

— Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión.

— La penalidad con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.

— La desafectación del bien y rescate del dominio público.

— La resolución judicial que así lo acuerde.

26.—Jurisdicción competente:

Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo del presente procedimiento tanto los licitadores como los adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de Asturias, con renuncia a cualquier otro fuero.

En Cudillero, 21 de mayo de 2024.—El Presidente de la Parroquia Rural de San Juan de Piñera.—Cód. 2024-04911.

 

 

 

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LAS INSTALACIONES CONOCIDAS COMO “LA CONCORDIA” DESTINADAS A BAR Y TERRAZA, SITAS EN LAS GRANDAS, VILLADEMAR-CUDILLERO

1.—Objeto.

El presente pliego tiene por objeto fijar las prescripciones técnicas particulares por las que debe regirse la concesión administrativa del uso privativo del edificio, parcela y anexos, destinado a Bar, sito en Las Grandas Villademar-Cudillero, conocido todo ello como “La Concordia” propiedad de Junta de la Parroquia Rural de San Juan de Piñera.

Emplazado en suelo clasificado como no urbanizable con calificación de núcleo rural SNU-NR, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Cudillero vigentes y plano de ubicación que se incorpora al expediente.

2.—Instalaciones existentes y a instalar.

Local de uso comercial, destinado a bar-centro social, de planta rectangular, que ocupa una superficie aproximada de 69 m² construidos, distribuido en hall de acceso, pasillo, sendos baños, sala de ocio y cocina. Todo ello edificado sobre parcela de 1.462 m² de superficie sobre la que también se asienta una construcción auxiliar destinada a almacén, de unos 20 m² aproximadamente, de los que la mitad, 10 m² son de uso privativo de dicho local. Así mismo, en la parcela existe parte del mobiliario o equipamiento social que, esporádicamente, forman parte de la actividad y explotación del local: bancos y mesas de hormigón, parrilla, mini-hórreo, fuente, juegos infantiles y boca de incendios.

Repintado interior completo.

Baños de caballero y señora dotados de lavabo, inodoro y cisterna, accesorios y espejos.

Salón comedor: instalación de alarma, antena e instalación de tv y TV de 40”, placas de insonorización, 6 juegos de mesas y 4 sillas cada uno (24), 1 estufa de butano y 1 bombona de gas, barra de madera, tras barra equipada con lavabo, friega platos, 2 enfriadores, mueble cafetero tipo industrial de estantes.

Cocina equipada con lavabo de acero inoxidable, cocina de gas, nueva, de 5 fuegos y horno de 64 l, todo en inoxidable marca Solthermic, nevera, 2 mesas de servicio en acero inoxidable, campana extractora en acero inoxidable y motor de extracción nuevo modelo CTV B4-225N, todo con su cuadro eléctrico nuevo e instalación revisados con fecha 27/03/24 según orden de trabajo OS-24017 de la empresa instaladora certificada Ceilhit, S. L.

3.—Criterios de ocupación.

La ocupación máxima es la especificada en el punto anterior, incluyendo tanto la edificación existente como la zona para la instalación de mesas y sillas, al margen de las existentes en la zona, de uso y servicio público, no atendidas.

La ocupación máxima del uso de la terraza para establecimientos expendedores de comidas y/o bebidas estará condicionada por el correcto paso y el uso del dominio público terrestre, y acorde con la zona a la que se da servicio y del dominio público municipal colindante. Su instalación se realizará previa autorización expresa del Ayuntamiento de Cudillero.

Se desarrollará el programa mínimo de bar y terraza. Deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación con carácter general y las específicas reguladoras de su actividad.

Serán de aplicación las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados recogidos en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.

4.—Criterios estéticos.

La instalación se ajustará, entre otros criterios, a los fijado en el Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada del Principado de Asturias. En concreto, se ajustará a las siguientes determinaciones:

1. Los bienes muebles utilizados por cada servicio de temporada serán de un único modelo o tipología, manteniendo una estética adecuada y una armonía en el conjunto.

2. Las mesas y sillas deberán ser preferentemente de madera tratada en su color natural. Se admitirán materiales plásticos, lona, anea, bambú o mimbre, con colores uniformes de las tonalidades y acordes con el espacio ocupado, con autorización expresa del Ayuntamiento de Cudillero.

3. No se admitirán mesas, sillas u otros elementos con publicidad, excepto la del propio establecimiento o integrada en el diseño exigido, cuidando la estética en cuanto a colores y tamaño de la misma, siempre y cuando tengan autorización expresa del Ayuntamiento de Cudillero.

4. Las mamparas o deflectores de vientos, si se precisan, se dispondrán en el sentido transversal a la circulación peatonal, como barrera “corta-vientos”. El ancho máximo de ocupación, de las mamparas y jardineras será en su base de 80 cm. Estarán construidas preferentemente con madera tratada en su color natural o materiales transparentes. Se admitirá también como material constructivo el aluminio lacado, preferentemente imitando madera en su color natural además de lona, bambú o mimbre, en colores naturales, y con autorización expresa del Ayuntamiento de Cudillero.

5. No se admitirán mamparas o deflectores de vientos con publicidad, excepto la del propio nombre del establecimiento o integrada en el diseño exigido, cuidando la estética en cuanto a colores y tamaño de la misma, siempre y cuando tengan autorización expresa del Ayuntamiento de Cudillero.

6. Las sombrillas serán de lona y estructura preferentemente de madera tratada en su color natural. La lona será de color blanco o de las tonalidades RAL del Anexo I del Decreto 93/2013, con autorización expresa del Ayuntamiento de Cudillero.

7. Las sombrillas no podrán exceder, en envergadura, la dimensión de cada mesa con sus sillas y su altura será superior a 2’20 metros, medida desde el suelo hasta la parte inferior de la sombrilla.

8. No se admitirán toldos y sombrillas con publicidad, excepto la del propio nombre del establecimiento o integrada en el diseño exigido, cuidando la estética en cuanto a colores y tamaño de la misma, siempre y cuando tengan autorización expresa del Ayuntamiento de Cudillero.

9. No se admitirán la instalación de pérgolas fijas o desmontables sobre la terraza.

10. Se prohíbe el almacenamiento exterior de envases, cajas, cubos o enseres que menoscaben la estética visual correspondiente al emplazamiento de la instalación.

5.—Obligaciones del concesionario.

Son de aplicación los derechos y deberes especificados en el punto 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, obrante en el expediente de referencia.

No se permitirá la construcción de obras de fábrica u otras de carácter fijo dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables (art. 51 de la Ley de Costas).

No se ejecutará cimentación, salvo obras puntuales que no sobresaldrán del terreno, estarán constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras y se montarán y desmontarán mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables, y siempre con expresa autorización del Ayuntamiento de Cudillero.

Una vez finalizado el período de autorización, o revocada ésta, el adjudicatario procederá a retirar las instalaciones que haya montado en un plazo máximo de diez días. De no llevarse a cabo en dicho plazo, La Parroquia Rural de San Juan de Piñera procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida al efecto, en cumplimiento con lo especificado en las cláusulas administrativas particulares.

El adjudicatario deberá acatar todas las recomendaciones y medidas preventivas que dicten las autoridades sanitarias en materia de prevención y control de epidemias, pandemias o circunstancias similares de emergencia sanitaria.

6.—Mantenimiento.

Es de aplicación lo especificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El adjudicatario de las instalaciones tendrá la obligación de mantener, a su costa, en buen estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato la porción de terreno ocupada, así como las instalaciones y el área que rodee el bar.

El adjudicatario de las instalaciones tendrá la obligación de asumir la limpieza interior y exterior de las instalaciones y los exteriores del establecimiento durante el período de apertura de la instalación, así como la reposición de los consumibles necesario (papel higiénico, papel secante de manos, jabón, papeleras con tapa y cualquier otro elemento necesario para el uso del aseo).

Deberá proceder a su limpieza un mínimo de tres veces diarias, repasándolos en caso de ser necesario para su uso. Finalizada la jornada, el adjudicatario llevará a cabo una limpieza completa de los aseos para que se encuentren en perfecto estado de uso para la jornada siguiente.

El adjudicatario debe permitir la utilización de los aseos al público-cliente, estando obligado a mantenerlos abiertos durante el horario de apertura del establecimiento. Debido al carácter público de los mismos, no puede limitar ni cobrar acceso a los mismos.

Los baños no podrán permanecer cerrados por avería más del tiempo necesario para su reparación, por lo que en su caso deberá ponerse en conocimiento de la Parroquia Rural a la mayor brevedad posible.

El incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento en los términos especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.—Apertura, horarios e instalación de terraza.

Se atenderá a lo especificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Los días y horarios de apertura se ajustarán a lo dispuesto en:

— La normativa autonómica, Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias.

— Las normas que puedan aprobarse en su sustitución.

— Las ordenanzas municipales o reglamentos que pudieran dictarse en la materia.

— La normativa general de aplicación a estas instalaciones y actividades.

— Lo expresamente acordado en el contrato de adjudicación.

8.—Suministros.

Se atenderá a los especificado en el apartado 19.m) del pliego de cláusulas administrativas particulares.

9.—Otras altas y autorizaciones.

El concesionario deberá darse de alta temporal y abonar las tasas por recogida de basuras.

El concesionario deberá darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) cuando se legalmente exigible.

También serán de cuenta del adjudicatario la obtención de cualquier otro tipo de autorización o alta administrativa que procediera.

10.—Venta de productos.

El adjudicatario deberá cumplir lo dispuesto en la Normativa Sanitaria y de Consumo, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de exposición, manipulación y conservación de alimentos a fin de garantizar la salud de los consumidores.

El adjudicatario deberá prestar el servicio en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Todo el personal está obligado a estar en posesión del certificado en materia de manipulación de alimentos. Además, deberá obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para el ejercicio de la actividad.

Es obligatoria la instalación en el local de carteles con indicación del horario de apertura y la lista de precios de los productos en servicio indicando el IVA, en lugar perfectamente visible a los clientes.

Igualmente, el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.

11.—Otras normas.

Los adjudicatarios ajustarán el ejercicio de la actividad a las edificaciones e instalaciones existentes, sin más actuaciones que aquellas que correspondan al mantenimiento y conservación de las mismas.

No se permiten la construcción de ningún pavimento, cimentación o solera de hormigón, fuera de la ocupación en planta de la edificación.

El régimen de utilización será el de servicio al público usuario de área recreativa. No se permitirán las acotaciones de paso público.

Habrá de dotarse a la instalación al menos de 3 papeleras exteriores, distribuidas adecuadamente y con capacidad suficiente. En el interior del establecimiento, las basuras se depositarán en recipientes tapados y con bolsas en su interior para evitar el contacto entre los desperfectos y el recipiente.

Los desperdicios provenientes del establecimiento y los que se generen en las papeleras, serán depositados diariamente por el adjudicatario en los contenedores más próximos para su retirada por el servicio municipal de limpieza.

Se prohíbe la utilización de las paredes de las construcciones como soportes de carteles publicitarios, salvo que se adquiera especial permiso para ello.

Queda prohibida la instalación de música amplificada, salvo que el volumen de las emisiones acústicas no supere el máximo permitido por la legislación aplicable y previa obtención de las autorizaciones sectoriales y municipales pertinentes.

No podrán celebrarse actuaciones musicales en vivo ni eventos de cualquier tipo sin previa autorización municipal, debiendo presentarse con un plazo de 10 días.

Queda prohibida la instalación de máquinas de juego y máquinas expendedoras, salvo que se adquiera permiso especial expreso para ello.

El adjudicatario mantendrá las instalaciones en las debidas condiciones de uso, reponiendo todos los elementos que resulten deteriorados. Será de cuenta del adjudicatario la adopción de las medidas necesarias para evitar daños en los inmuebles, robos o actos vandálicos.

El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en material laboral, y de seguridad e higiene en el trabajo. Los trabajadores que de ellos dependan y de los que exclusivamente serán los responsables, no adquirirán en ningún momento vinculación alguna con la Parroquia Rural de San Juan de Piñera.

El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los posibles daños causados por el funcionamiento del establecimiento, correspondiendo la responsabilidad exclusivamente al titular de la concesión. Para ello, el adjudicatario contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil, según las Cláusulas Administrativas Particulares del presente expediente.

El adjudicatario vendrá obligado a efectuar a su costa las obras y reparaciones necesarias para el mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones municipales. Cualquier obra a realizar por el adjudicatario y la colocación de todo tipo de elementos supletorios (toldos, terrazas, etc.) requiere el consentimiento previo y por escrito del Ayuntamiento, sin el cual no podrán efectuarse.

El adjudicatario deberá cumplir lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en especial las autorizaciones previas a la instalación establecidas en los artículos 18, 19 y 20 de la citada norma, así como en la normativa relativa a seguridad e higiene en el trabajo.

https://sede.asturias.es/bopa/2024/06/14/2024-04911.pdf