NOTICIAS

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2018

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2018

1. OBJETO Y FINALIDAD

Las presentes bases y convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a su cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, riesgo de pobreza, carencia material y baja intensidad de empleo (según indicador AROPE ¿ Estrategia Europea 2020).

Dichas ayudas se enmarcan dentro del convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cudillero para la gestión del Programa de ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2018 firmado con fecha 3 de agosto de 2018.

 

2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las familias que cumplan los siguientes REQUISITOS GENERALES:

· Estar empadronadas en el municipio de Cudillero, al menos desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

· Encontrarse en una situación de privación material severa, por no disponer de ingresos superiores al umbral de la pobreza (indicador AROPE)*

· Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales

 

 

A estos efectos, se entiende como unidad convivencial todas las personas que residen en el mismo domicilio hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del computo de la renta y patrimonio familiares.

Se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos obtenidos en los últimos tres (3) meses para estimar la media mensual y aplicar el baremo correspondiente según la composición de la unidad familiar.

A estos ingresos se podrán deducir los gastos correspondientes al alquiler o hipoteca siempre y cuando se estén abonando en el momento de presentar la solicitud.

 

CUANTÍA GLOBAL Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS:

La cuantía global de esta convocatoria asciende a 7.000 euros, que se financian con cargo a la Administración General del Estado en un 74,6 % y de la Administración del Principado de Asturias en el  25,4 % restante. El Ayuntamiento de Cudillero, podrá conceder ayudas por un importe de 700 ¿ a cada familia, de una sola vez, hasta el límite presupuestario de 7.000¿ con cargo a la subvención concedida a través del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cudillero, para la gestión del Programa contra la pobreza infantil en el Principado de Asturias año 2018. El número de familias beneficiarias de esta ayuda es de 10 según consta en dicho convenio. Las ayudas se concederán a las 10 familias que hayan obtenido la mayor puntuación conforme al baremo establecido al efecto.

 

 

 

 

BAREMO A APLICAR:

 

Para el cálculo de los límites para cada unidad familiar ha de tomarse como referencia el siguiente baremo:

 

Multiplicar la constante de 8.522 ¿ (tasa de umbral de riesgo de pobreza nacional individual) por unidad de consumo del hogar.

 

 

UNIDADES DE CONSUMO

  • VALOR 1 AL PRIMER ADULTO

  • VALOR 0,5 A LOS DEMÁS ADULTOS

  • VALOR 0,3 A LOS MENORES DE 14 AÑOS (los que tienen 14 o más, cuentan como adultos).

 

 

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN:

 

Se distribuirán las ayudas económicas hasta el límite de la consignación presupuestaria entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, atendiendo a los siguientes criterios de priorización en función de la vulnerabilidad sociofamiliar:

 

1.- Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas (4.925,10¿ al año / 410,42¿ al mes)

 

De entre todas las unidades familiares que se encuentren en este tramo de renta se otorgará preferencia atendiendo al siguiente orden:

 

1º.- Unidades familiares con mayor número de menores

2º.- En los casos con el mismo número de menores, se priorizarán aquellas familias en las que concurran el mayor número de las siguientes circunstancias:

 

  1. Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia desde los servicios sociales u otro tipo de medida protectora.

  2. Familias percibiendo Salario Social Básico con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales.

  3. Familias monomarentales y monoparentales.

  4. Familias de mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma, cumpliendo esta situación en el periodo del último año desde el registro de la solicitud.

 

La acreditación de la concurrencia de estas circunstancias se realizará mediante la incorporación del correspondiente informe social.

 

3º En caso de empate se otorgará prioridad a las que tengan menor renta familiar

 

 

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

 

· Fotocopia DNI de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

· Libro de familia y en su caso Título de Familia Numerosa

· Certificado de Empadronamiento y Convivencia

· Fotocopia de la última declaración del IRPF. En caso de no tener obligación de realizarla, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.

· Certificados que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros computables de la unidad familiar correspondientes a los últimos tres (3) meses, expedidos por las empresas u organismos competentes:

- En caso de trabajar, se aportará fotocopia de las tres (3) últimas nóminas.

-En el supuesto de percibir pensiones, certificado expedido por el organismo correspondiente.

- En el supuesto de desempleo, certificado del Servicio Público de Empleo, indicando si perciben o no prestaciones, y, en caso positivo, señalar cuantía y periodo de concesión.

- En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador, así como los recibos o justificantes del pago de pensiones de alimentos. En las situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado.

· Fotocopia de los movimientos bancarios de los últimos tres (3) meses.

· Documentos acreditativos de gastos relacionados con hipoteca o alquiler de la vivienda habitual.

· Declaración responsable de compromiso de permitir el seguimiento correspondiente por los Servicios Sociales.

· Fichero de acreedores.

· Certificados de estar al corriente con en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el Principado de Asturias, la Agencia Tributaria, y la Seguridad Social. El solicitante podrá autorizar a esta Administración para recabarlos de oficio.

Para la valoración de la solicitud podrá requerirse a los interesados documentación complementaria.

Si se detectan solicitudes incompletas o se observan deficiencias que requieran aclaración se requerirá al solicitante para que en un plazo de 3 días naturales, subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considere necesaria para la valoración y resolución de su petición. De no aportar la documentación en el plazo requerido, su solicitud se entenderá desestimada y se procederá al archivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 68, en relación a los preceptos 21 y 22 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Ley de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes deberán de ser presentadas en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cudillero, en el Registro Municipal, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, sita en Plaza San Pedro, s/n CP 33150, donde serán registradas, requisito sin el cual no serán admitidas. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte del solicitante de las presentes Bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de DÍEZ días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

 

PLANIFICACIÓN DEL GASTO:

Los beneficiarios de las ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo deberán acudir a una entrevista con su técnica de referencia en su Centro de Servicios Sociales, para la planificación del gasto y determinar cómo se establecerá la justificación del mismo, cuyo objeto será la cobertura de necesidades relacionadas con:

· Alimentación

· Vestido

· Suministros básicos

· Material escolar que revierta en beneficio de los menores a cargo

 

JUSTIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE AYUDAS:

Los beneficiaros de las ayudas quedarán obligados a su justificación mediante la aportación de documentos acreditativos del gasto (facturas).

 

REVOCACIÓN:

Se procederá a la revocación de la ayuda y en su caso, el reintegro total o parcial, de las

cantidades percibidas, además de la exigencia legal aplicable desde el momento del  abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:

 

1. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la ayuda.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

3. La no justificación o justificación defectuosa de la ayuda recibida.

 

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO:

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa  del Órgano competente o formulario de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho al interesado a la audiencia

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos 6 meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art 24.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


 

En Cudillero, a 16 de noviembre 2018

Documentos

Bases ayuda