Recursos

Listado de recursos ordenados por categorías.

Revisión del grado de discapacidad

Revisión del grado de discapacidad

Pasos para la realización

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

DOCUMENTACION NECESARIA

Fotocopia compulsada de los Informes Médicos y Psicológicos que acrediten la existencia de cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado anterior

Organismo dependiente

Centro de Servicios Sociales Municipales