Asuntos sociales

Atrás Alojamiento

Alojamiento de mayores

Pasos para la realización

 

¿Quién lo puede solicitar?

 

Todo el que cumpla los siguientes requisitos:

1.- Las personas mayores de 65 años, pensionistas mayores de 60 años, pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.

2.- No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.

3.- Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998)

4.- Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.

5.- DISCAPACITADOS:

·         Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años

·         Que sus circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.

·         Tener incapacidad física o psíquica.

6.- MAYORES: Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

 

Excepciones

 

Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.

Podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de obtención de plaza residencial dependiente al mismo tiempo que al solicitante, a quienes no reuniendo los requisitos señalados en los artículos precedentes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

·         Ser cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual en forma análoga a la marital.

·         Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, por adopción, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, siempre que exista dependencia acreditada respecto del solicitante y no hayan obtenido los recursos adecuados a sus necesidades.

 

Plazo de solicitud

 

Todo el año

 

Dónde

 

En el Centro de Servicios Sociales

Documentos

DOCUMENTOS Y DESCRIPCIÓN