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Asuntos sociales
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Alojamiento de mayores
Pasos para la realización
¿Quién lo puede solicitar?
Todo el que cumpla los siguientes requisitos:
1.- Las personas mayores de 65 años, pensionistas mayores de 60 años, pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.
2.- No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
3.- Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998)
4.- Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
5.- DISCAPACITADOS:
· Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años
· Que sus circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.
· Tener incapacidad física o psíquica.
6.- MAYORES: Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Excepciones
Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
Podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de obtención de plaza residencial dependiente al mismo tiempo que al solicitante, a quienes no reuniendo los requisitos señalados en los artículos precedentes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
· Ser cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual en forma análoga a la marital.
· Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, por adopción, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, siempre que exista dependencia acreditada respecto del solicitante y no hayan obtenido los recursos adecuados a sus necesidades.
Plazo de solicitud
Todo el año
Dónde
En el Centro de Servicios Sociales